Ciudad de México, 1 de marzo.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó, en sesión de este martes, la permanencia de las penas de hasta 15 años de prisión para quienes “amenacen o agredan” a elementos de Seguridad Pública Municipal o Estatal en Veracruz, delito considerado grave.
Ministras y ministros del máximo Tribunal del país no alcanzaron la votación suficiente para declarar la invalidez por inconstitucionalidad del delito descrito por el artículo 371 Quinquies del Código Penal de Veracruz, reformado el año pasado por la Legislatura del Estado, por lo que este ordenamiento seguirá plenamente vigente en Estado.
El artículo en cuestión prevé “de siete a quince años de prisión” a quien “amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna institución de Seguridad Pública municipal o estatal en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, pueda producirle como resultado lesiones o muerte”.
Significa que la declaración de invalidez del delito de “ultrajes a la autoridad”, descrito bajo diversas fracciones del artículo 331 del Código Penal, no deja desprotegidos a las y los policías veracruzanos contra agresiones contra su integridad, toda vez que se preserva otro artículo penal que sanciona dicha conducta.
Por otra parte, la misma Suprema Corte avaló la constitucionalidad de la agravante del delito de “despojo” cuando este se cometa por una o más personas armadas –fracción II del artículo 22 Bis del Código Penal-.
Los pronunciamientos del Tribunal Supremo se dieron en respuesta a la Acción de Inconstitucionalidad 66/2021, presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos en contra de diversos artículos del Código Penal para el Estado.