Publican en Gaceta del Estado decreto que avala a Marcos Even Torres como fiscal anticorrupción

Sólo podrá ser removido por el Congreso del Estado o a solicitud del Fiscal General si incurre en irregularidades

Por Javier Salas Hernández/Al Calor Político

El titular del Poder Ejecutivo publicó en la Gaceta Oficial del Estado el decreto aprobado este martes por el Pleno de diputados que nombra a Marcos Even Torres Zamudio, como titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción para un periodo de cinco años.

En el número extraordinario 294 de la Gaceta, el gobernador señala que en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado y en cumplimiento del oficio SG/00001031 de las diputadas presidenta y secretaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, María Elisa Manterola Sainz y Eva Felícitas Cadena Sandoval, respectivamente, “mando se publique y se le dé cumplimiento”.

A partir de ahora, la Fiscalía Anticorrupción es el órgano de la Fiscalía General con autonomía de acción y decisión para investigar y perseguir delitos por hechos de corrupción y su titular sólo podrá ser removido por el Congreso del Estado o a solicitud del Fiscal General cuando se actualice alguna de las siguientes causales:

No aprobar las evaluaciones de control de confianza; Hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; siempre y cuando los resultados toxicológicos así lo demuestren, realizados por personal especializado y en presencia de abogado o persona de su confianza.

Incurrir en violaciones graves y plenamente acreditadas a los derechos humanos, previstos por la Constitución Federal, la Constitución del Estado y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; adquirir incapacidad total, cuando los peritajes clínicos así lo determinen y sea validado por un juez.

Adquirir incapacidad temporal que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de un mes, cuando los peritajes clínicos así lo determinen; incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la Ley General de responsabilidades y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz.

Haber sido condenado por delito doloso; utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en contravención a la Ley y Abstenerse de determinar sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos por la Ley.

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