Los problemas después de la muerte, ¿los podemos evitar?

 Para estar a tono con las festividades del DÍA DE MUERTOS, me permito tocar a ustedes un tema que aparentemente parece trivial: las prevenciones en vida,  para la muerte, 

 

Por Dra. Zaida Alicia Lladó Castillo

 


Algunas personas evitan hablar sobre ello, hasta “tocan madera”. Don Andrés Lladó Peña mi padre me lo reclamaría, pues siempre decía en plan de broma: “a mí no me hablen de muerte, porque me salo, ya ustedes sabrán qué hacer cuando me muera  y entiérrenme pronto o les apesto la cuadra”. No obstante, el fue un hombre precavido y no nos dejo problemas de ninguna índole al morir.

 

Pero qué importante es tener la cultura de la prevención en vida y para la muerte, para que cuando uno fallezca no herede problemas a los familiares. Y en eso, son pocos los mexicanos que lo piensan y menos aún lo que actúan al respecto.

 

Y para estar a tono con las festividades del DÍA DE MUERTOS, me permito tocar a ustedes un tema que aparentemente parece trivial: las prevenciones en vida y para la muerte, relacionándolo con los subtemas. A) la herencia; B) las deudas bancarias; C) los gastos funerarios y las prestaciones laborales por muerte  y D) los seguros de vida y la albacea,  entre otros,  pretendiendo reflexionar al respecto y motivar al interés en aspectos que los mexicanos debiéramos tener como parte de nuestra cultura preventiva, para resolver antes de que nos sorprenda la muerte, todos aquellos asuntos que derivados de nuestras transacciones económicas, jurídicas, laborales y patrimoniales, deban solucionarse  para evitar heredar problemas a los cónyuges, hijos y familiares.

 

A) La herencia. Cuántas personas han perdido propiedades cuando los familiares mueren intestados, dándose casos tales como: a) que la viuda o viudo quedan expensas de las decisiones que tomen los hijos para promover el intestado; b)que los hijos legítimos quedan a expensas de la voluntad de las concubinas o amantes e incluso de los hijos ilegítimos que procrean con éstas o; c)  cuando las viudas e hijos quedan a expensas de abogados perversos, que los hacen firmar documentos o convenios amañados, existiendo miles de casos en nuestro país de familias que han sido despojadas por estos “buitres” del Derecho.

 

Éste y muchos otros problemas se pueden resolver si se orienta y motiva a los padres, matrimonios o familias, a realizar la sesión testamentaria en tiempo y forma, en donde se especifique nombres y proporciones en que deben de repartirse los bienes de la persona interesada en promover su testamento, incluyendo cónyuges legitimados y el derecho de los hijos dentro o fuera de su matrimonio. En nuestro país, la Asociación Nacional de Notarios ha buscado impulsar esta cultura de la prevención y defensa del patrimonio y la promueve con mayor intensidad en Septiembre, mes que ya se denomina: “el mes del testamento” pudiendo aprovecharse, pues ofrecen módicos costos para que la gente acuda y resuelva su situación, quitándose esa “carga” de encima y deje tranquilos a sus familiares en caso de ser sorprendido por la muerte.

 

B) Las deudas bancarias. No es raro que algunas instituciones Bancarias, busquen aprovecharse de los deudos, cuando un cuentahabiente fallece. Y en este caso el origen de los problemas son errores burocráticos (intencionales o no), que las personas podemos resolver en plenitud de la vida. Y para ser más clara pondré un caso real. “El Sr. Jesús X, recibió una tarjeta de crédito que nunca pidió, pero como no la canceló ni notificó a la institución su negativa, la tarjeta empezó a causar intereses y gastos por manejo de cuenta, que cuando se dio cuenta ya alcanzaba una cifra bastante considerable. En el tiempo en el Jesús, pretendía aclarar con el Banco esa irregularidad, fallece y el Banco continuó cargando los gastos en la cuenta de éste. No obstante que la familia presentó ante la institución que le otorgó la tarjeta, su acta de defunción, aun así los familiares recibieron el acoso de despachos de cobranza, que amagaron con el embargo. 

 

Bueno, cuando suceda una cosa así, se recomienda que luego de la muerte de un familiar, de debe enviar una carta a la Unidad de Enlace del Banco, con copia al director de tarjetas de crédito. En ésta se debe informar que el titular del plástico falleció; hay que anexar original del acta de defunción. Si aún con los documentos la cobranza persiste, es necesario acudir de manera directa a la institución bancaria y/0 reportar o acudir de inmediato a la Dirección  General de Evaluación y Vigilancia de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los usuarios de Servicios Financieros (Condusef), para obtener de ellos orientación e intervención en su caso.  Es claro que cuando una persona fallece se cancelan de manera automática sus deudas de tarjeta de crédito y crédito hipotecario, por lo tanto cualquier cobro que se haga después de ese hecho es indebido. En el caso de las hipotecas, también lleva el mismo procedimiento, debiendo checar si en el contrato hipotecario está incluido el seguro de vida, mismo que se encargará de cubrir lo necesario. Igualmente hay que presentar el acta y una carta en donde se solicite la cancelación de la hipoteca.

 

 

C) Las prestaciones laborales a la muerte  del trabajador.- Todo trabajador debe ser el primer enterado (vía su asociación sindical o directamente) de los beneficios y prestaciones que adquiere cuando fallece y de todos aquellos derechos estipulados en su contratación. Si la muerte es por accidente laboral, el Patrón adquiere obligaciones adicionales como la indemnización por muerte y el pago de gastos funerarios. Si no es así sólo le corresponderá a los familiares reclamar lo estipulado en el contrato colectivo sobre el finiquito.  Existen empresas (especialmente las de carácter público) que al trabajador se le otorgan por derecho: a) seguros de vida; b) de retiro y c) ayuda mutualista o apoyo para gastos funerarios, entre otros, mismos de los que puede disponer la familia para resolver las honras sin contratiempo y de manutención temporal posteriormente. Para ello el trabajador, en vida, debe de dejar claros todos esos puntos con sus familiares, informándoles de todos los detalles, y dejando todo en orden, para evitar problemas y contratiempos.

 

Cuando las personas no tienen la prestación del servicio funerario en su trabajo, a veces lo realizan por su cuenta con las Funerarias o buscan adquirir las fosas directamente con las Ayuntamientos. En esos casos la familia debe conocer las condiciones del contrato, mismo que debe presentar ante estas instancias junto con el acta de defunción para recibir de inmediato el servicio. Siempre hay que conocer físicamente el lugar o terreno que le corresponde, para evitar problemas o cambios, para que lo se pagara en su momento corresponda a lo que se recibe.

 

D) Agregaré dos más: a) los seguros de vida (privados) y b)  la custodia de  bienes en resguardo: el albacea.

 

En el primer caso, es importante que la familia conozca las condiciones de las pólizas, el tipo de cobertura y montos. Igualmente se debe preguntar a las propias aseguradoras los requisitos a cubrir para poder cobrar el seguro de vida, que por lo general las compañías lo tiene estipulado en los manuales de operación, esto lo debe informar el mismo agente de seguros. Otro aspecto es tener siempre en orden los documentos: el contrato y los pagos de la póliza, etc., para que llegado el momento los deudos sepan donde están las cosas.

 

El segundo, corresponde a la función que realiza el albacea en un testamento. El albacea es la persona designada por el testador con la especifica función de ejecutar lo reflejado en el testamento, es decir es la persona encargada de realizar la distribución de los bienes del testador conforme a su voluntad, teniendo que cumplir dicha misión, pudiendo incluso pagar deudas del difunto de los bienes de la herencia, vigilar todo lo mandado en el propio testamento, proteger los bienes existentes en la misma, etc.

El albacea tiene que cumplir su cargo dentro del plazo de un año contado desde el momento de su aceptación, aunque dicho plazo puede ser ampliado por el testador si así lo cree oportuno.

Los albaceas tendrán que dar cuenta de su encargo a los herederos, en lo que confiere al cumplimiento de sus obligaciones con respecto al testador y a ellos mismos de la gestión que se le encomendó.

 

En fin, son éstos algunos de tantos puntos que una persona puede dejar perfectamente claros antes de morir si se tiene el interés de hacerlo, pensando en lo que puede representar tranquilidad entre las familia, aun después de ya dejar este mundo. De esta manera, creo yo, la persona que se va, realmente podrá descansar en paz.

 

Que disfruten estos días en unidad con sus familiares, recordando a  quienes en vida nos dieron todo su amor y cariño: nuestros queridos difuntos.

Comentarios de Facebook
Comparte en tus redes sociales
Share on Facebook
Facebook
Tweet about this on Twitter
Twitter
Print this page
Print

Acerca de Expreso de Tuxpan

El sitio de noticias líder de Tuxpan, todo lo importante de la política, cultura, mundo, desarrollo, ciencia, tecnología y más.

Ver todas las entradas de Expreso de Tuxpan →

Deja una respuesta