Congreso apura aprobación de nueva ley para vigilar redes sociales propuesta por Duarte
Por Regina Martínez /E consulta Veracruz
El presidente de la directiva del Congreso local, Eduardo Andrade Sánchez, adelantó que este miércoles darán entrada a la iniciativa del gobernador Javier Duarte para modificar el Código Penal y tipificar el delito de «perturbación del orden público», cuya penalidad sería de 1 a 4 años de prisión.
Ante la premura de la iniciativa de reforma a la legislación penal en Veracruz, la oposición no descarto que la Diputación Permanente podría convocar esta misma semana a sesión extraordinaria para aprobar la propuesta con la que se pretende «atenuar» el delito de terrorismo por el de «perturbación del orden público».
Al respecto, Andrade explicó que ya fue recibida la iniciativa del titular del Ejecutivo estatal, a la que este miércoles la Diputación Permanente le dará entrada para «turnarla a comisiones» y en cuanto esté el dictamen, «que espero este muy pronto», el pleno estaría en condiciones de aprobarla.
El priísta, se limitó a señalar que «vale la pena tipificar» en las leyes locales un delito que no estaba establecido como el de «perturbación del orden», aunque se negó a ahondar en torno a si este nuevo tipo de sanción para la expresión de ideas se estaría tipificando un arma de doble filo para limitar la libertad de expresión.
«Se trata de tipificar una conducta que no estaba en el código penal (el de terrorismo por el que fueron acusados dos twitteros) y vale la pena precisarla como perturbación del orden público, tal y como la propone el gobernador» y que ya fue explicada por el secretario de gobierno, Gerardo Buganza!, subrayó.
Esta reforma, dijo, implica una penalidad para situaciones que generen un desorden, una perturbación del orden público, «ya que es un delito que no existía en la legislación veracruzana y no es que exista una laguna, sino que de hecho la conducta está tipificada dentro del esquema del terrorismo».
En la iniciativa con proyecto de decreto, Duarte plantea adicionar un capítulo al artículo 373 del Código Penal de Veracruz, «ya que la cambiante realidad social impone constantemente la necesidad de revisar y adoptar a ella el orden jurídico en general y el derecho penal no es la excepción», señala en la exposición de motivos.
Las difíciles circunstancias por las que atraviesa el país, argumenta, «han hecho surgir nuevas conductas antisociales que aun en el caso de que sea posible encuadrarlas en tipos delictivos existentes, presentan particularidades que hacen necesario redefinir la redacción de la descripción típica de los delitos que pueden cometerse, y adecuar las penalidades a la naturaleza especifica de la conducta que genera un daño social».
Aunque, el texto no menciona el asunto de María de Jesús Bravo Pagola y Gilberto Martínez Vera, que actualmente enfrentan un proceso penal luego de que el gobierno del estado los acuso de «terrorismo y sabotaje» al haber difundido mensajes sobre supuestos atentados en escuelas de la zona Veracruz—Boca del Río.
Y, subraya, «en tiempos recientes se ha apreciado la necesidad de sancionar a quienes perturban el orden público a través de afirmaciones falsas referentes a la existencia de situaciones como la colocación de una bomba o explosivo, la realización de ataques con armas de fuego u otras similares que causan alarma, desasosiego, pánico o movilizaciones de personas de manera descontrolada y anárquica en virtud del temor de que ellas o sus seres queridos puedan ser víctimas de un atentado violento que ponga en peligro sus vidas o su integridad física».
Por lo que, es insoslayable, «responder jurídicamente» ante la ocurrencia de este tipo de fenómenos que pretenden «deliberadamente perturbar el orden público», mediante la emisión de afirmaciones falsas por diversos medios, «incluidos los medios masivos de comunicación» que prestan un servicio importante de difusión y un invaluable medio de información e intercambio de puntos de vista entre millones de personas.
Esos medios, preciso, como cualquier instrumento o avance tecnológico, «son susceptibles de ser empleados de manera malintencionada con el fin de causar un daño» y, por supuesto, «no se trata de penalizar el uso genérico de tales medios sino básicamente la intención de perturbar el orden y la falsedad de las afirmaciones cualquiera que sea el medio empleado».
Empero, señala, «en las condiciones actuales resulta imprescindible la adecuación de las normas jurídicas a una realidad innegable en la cual debe atenderse la protección máxima de la libertad de expresión como un derecho humano, al tiempo que se evite el abuso de la misma para atentar contra valores sociales fundamentales. La libertad de expresión, como todo derecho, no puede ser limitada».
«En nuestro propio derecho existen figuras delictivas en las que encuadran en este tipo de acciones, sin embargo, algunas de ellas llevan rangos de penalidad muy amplios que podrían dar lugar a castigar con extrema severidad actividades que no necesariamente producen el daño social que se pretende sancionar o inhibir mediante penalidades muy altas», dijo.
Con la modificación, dijo, el tipo delictivo se constriñe a la «falsedad de la afirmación y a la intención de perturbar el orden público, con absoluta independencia del medio que se emplee, puesto que no se trata de criminalizar el uso de cualquier medio de expresión o comunicación», y la sanción seria de 1 a 4 años de prisión y multa de 500 a mil salarios, «según la magnitud de la perturbación».
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