Por Dra. Zaida Alicia Lladò Castillo
Cuando uno utiliza el término “marihuanada”—no incluido en el diccionario de la Real Academia Española, pero usado en el lenguaje común de lo mexicanos–, es para referirse de manera crítica hacia una idea, expresión o escrito, considerado fantasioso, incongruente, impráctico, atentatorio, poco factible o irreal, usado con la finalidad de impresionar, o por protagonismo, populismos, etc.
Y es la única forma en que se me ocurre calificar –con todo el respeto que me merece la instancia–, el fallo que diera la Primera Sala del Poder Judicial Federal el día de ayer 4 de noviembre del presente, al dictamen del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea –apoyado por tres votos a favor y uno en contra por cierto del Ministro Jorge Pardo–, en el que autoriza la SCJN[1], a cuatro personas que integran la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) «el consumo personal con fines recreativos, exclusivamente el estupefaciente cannabis (su resina, preparados y semillas)–pudiendo sembrarla, cultivarla, cosecharla, prepararla, poseerla y transportarla–, y el psicotrópico THC (Tetrahidrocanabinol que contiene la hierba) que en conjunto son conocidos como marihuana». [2] Todo ello como respuesta a un amparo promovido por cuatro mexicanos: Josefina Ricaño Bandala, Armando Santa Cruz González, José Pablo Girault Ruiz y Juan Francisco Torres Landa Ruffo, –que se declaran no consumidores de la droga–, con el único objetivo de sentar un precedente, en contra de una prohibición expresada por un organismo de la Secretaría de Salud, del Gobierno Federal.
El dictamen aprobatorio hace constar que: «en ningún caso supone la autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiere a la enajenación y/o distribución de las sustancias aludidas«. Lo que en el fondo es una incongruencia, porque en el momento de que se autoriza su siembra y cultivo, se entiende que las personas habrán de adquirir la semilla con alguien en particular, hecho que se tipifica como delito; razón en la que basó su voto en contra el Ministro Jorge Pardo.
Y siendo un tema que da para mucho su discusión, intentaré analizarlo de manera muy sucinta, respetando otras formas de pensar, pero sí dando a conocer los pros y contras de dicha resolución. Pero vamos por partes. Primero analicemos quienes son estas personas que promovieron el amparo:
Josefina Ricaño Bandala, Presidenta del México Unido contra la delincuencia (MUCD) –y que posteriormente se ramificara como Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART)–, que fundó poco después del secuestro y asesinato de su hijo en 1998.[3]
Juan Francisco Torres-Landa Ruffo, abogado, con estudios en Harvard y en el ITAM y socio del buffet Barrera, Siqueiros y Torres Landa. Nieto del exgobernador de Guanajuato Juan José Torres Landa (1961-67) y sobrino del aspirante al gobierno de ese estado por el PRI Juan Ignacio Torres Landa, fallecido en Querétaro por la caída de su helicóptero. Se dice también –sin que conste–, que es pariente del Sen. Ernesto Ruffo Apple, vicecoordinador del PAN en materia económica del Senado de la República, quien en los tiempos de Vicente Fox (13 de octubre de 2006), expresó su simpatía por la despenalización de las drogas, en el Foro Frontera Norte en Mexicalli BC, en el que dijo: “yo la solución que le veo, la más fácil es: hay que legalizar las drogas. Si alguien se quiere picar su vena, que se la pique, pero que no nos arrastren a perder gobiernos”[4]
José Pablo Girault, Contador Público egresado del ITAM, con maestría por la Universidad de Rice, vocal propietario de la Fundación Rafael Dondè IAP, y tesorero de la MUCD.
Armando Santacruz, Contador Público por el ITAM, con maestría en Harvard; co-fundador de Grupo Pochteca, empresa líder en papel y es vocal de MUCD. Fue Premio «Mérito Profesional» 2009 por el ITAM.
Ahora bien centrando el análisis, separo las siguientes percepciones al caso: 1) la Jurídica, 2) la de las Ciencias de la Salud, 3) y la política y económica.
- La Jurídica, conlleva entre otras cosas, lo siguiente:
- Esta resolución únicamente beneficiará a las personas que se ampararon contra la resolución de la Cofepris, que les negó una autorización para el autoconsumo de mariguana. Ellos obtendrán un permiso para realizar todos los actos necesarios para obtenerla, pero no podrán vender ni distribuir a terceros.
- El proyecto, determina que ciertos artículos de la Ley General de Salud que prohíben algunas actividades relacionadas con drogas ilegales son inconstitucionales. Por ello se planteó declarar inconstitucionales los artículos 235 (último párrafo), 237, 245 (fracción I), 247 (último párrafo) y 248 de la Ley General de Salud.
- El proyecto de sentencia consideró que prohibir el consumo personal de marihuana con fines lúdicos y recreativos es contrario al libre desarrollo de la personalidad.
- La propuesta no constituye una autorización para la comercialización de marihuana, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.
- Para que el uso lúdico de la marihuana sea permitido para la población en general, la Suprema Corte debe resolver otros cuatro amparos en el mismo sentido, con lo que crearía jurisprudencia.[5]
Es decir estamos en el riesgo de que esta fisura, se tome como base, para llevar a un amparo general de los consumidores.
2. La de las Ciencias de la Salud.
Al planearse declarar inconstitucionales, motivado por el resultado del dictamen, los art. 235, 237, 245 y 247, de la Ley General de Salud, llevará a las modificaciones siguientes:
Art. 235. Actualmente la Ley indica que: “la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga, queda sujeto a: I.-Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos; II.-Los tratados y convenios internacionales en los estados Unidos Mexicanos; III.-Las disposiciones que expida el Consejo de salubridad General; IV.-Lo que establezcan otras leyes y disposiciones de carácter general relacionadas con la materia; V.-(derogado): VI.-las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. Los actos a que se refiere este art. solo podrán realizarse con fines médicos, científicos y requerirán autorización de la secretaria de salud”. [6]
Luego entonces la intención ahora será, que se haga una reforma para agregar que también pueden usarse con fines lúdicos o recreativos y quedará a criterio de las autoridades sanitarias las dosis a operar y consumir, entre otras cosas, por cada individuo.
Art. 237. Actualmente dicho artículo dice: “Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el Artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones. Igual prohibición podrá ser establecida por la Secretaría de Salud para otras substancias señaladas en el Artículo 234 de esta Ley, cuando se considere que puedan ser sustituidas en sus usos terapéuticos por otros elementos que, a su juicio, no originen dependencia”[7].
Ahora lo que se buscará será que se saque de esta lista la canavis sativa o marihuana, o hacer un apartado en el artículo como excepción a esta droga, para que puedan ser válidas las preparaciones de uso individual, reguladas por las autoridades de salud.
Art. 245. Cuyo contenido no puedo replicarlo por su extensión, pero que intentaré sintetizarlo, establece que: “En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos: I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública: II. Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública; III. Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública, IV. Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública; V. Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, mismas que se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes”.
A partir de estos 5 rubros se enlistan las substancias que están prohibidas. Hoy el alcance del resolutivo será que la “THC Tetrahidrocannabinol y sus variantes estereoquímicas”, que están ubicadas en el primer grupo, es decir, “entre las que su uso indebido constituye un problema especialmente grave de salud pública”, puedan ser sacadas de esa clasificación—o quedar exceptuadas–, sólo para dar gusto a cuatro individuos que quieren hablar por toda la población mexicana.
Los Art. 247 y 248. El primero, se refiere al manejo de las sustancias psicotrópicas mencionadas en los artículos anteriores, especificando con claridad la responsabilidad de las autoridades de salud: “La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con substancias psicotrópicas o cualquier producto que los contenga”, quedando sujeto al criterio y dictamen de: “Las disposiciones de la Ley general, sus reglamentos, los tratados y convenios internacionales, el Consejo de salubridad General, y las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias”. Y el art. 148, que solo ratifica el artículo anterior.
Sin embargo la tendencia ahora, es modificar el segundo párrafo en donde se especifica que los actos antes citados, sólo podrán realizarse con fines médicos, científicos y requerirán autorización de la Secretaria de Salud. Luego entonces, todavía falta que las autoridades del Sistema, puedan valorar la propuesta y definan la forma en que el dictamen de la Corte habrá de ser acatado, para no generar un problema de consumo masivo de psicotrópicos o estupefacientes, en la población mexicana.
3.-.Razones políticas y económicas.
Se percibe a leguas que mucho de la intención de este grupo es poner en jaque al Gobierno federal, dentro de un tema que desde mucho tiempo atrás se le ha dado la vuelta. Nadie antes le entró, incluyendo los dos gobiernos federales panistas, porque está comprobado que el legalizar la droga no aminora los negocios del crimen organizado, por el contrario los agrava. Lo que también está comprobado es que el uso de la marihuana –hoy con fines lúdicos–, genera adicción y se abre una puerta para que lo puedan usar niños y jóvenes—especialmente los hijos de los adictos–, tengan o no motivos en función de su salud personal, física y emocional. Y eso es lo grave, porque los predisponentes están en el medio social y cultural en que las personas se desenvuelven. Y me pregunto ¿Porque atender a 4 personas y no haber escuchado a las familias mexicanas antes de haberse dictaminado?
Si analizamos el perfil de cada uno del grupo SMART, obedece a gente que –con excepción de la Sra. Ricaño Bandala , que merece todo mi respeto pues tiene en su haber una dolorosa experiencia derivado del crimen de su hijo, los demás tienen un nivel cultural y económico alto y poco saben lo que es padecer de una adicción—a menos que estén mintiendo—o de fumar o ingerir una droga por razones de pobreza, hambre, frustración social, discriminación, etc. predisponentes que padecen un alto porcentaje de la población del país. Y que de generalizarse, estos serían los grupos potenciales de consumidores.
Por otra parte, lamentable sería que hubiera un trasfondo económico en todo esto, pero no se debe descartar. Ahí pueden estar los grandes intereses de quienes desean –de mucho tiempo atrás–, que se despenalice el uso de la marihuana y se legalicen las drogas, para que se pueda cultivar, comercializar y exportar, –incluyendo al expresidente Vicente Fox que ya se anotó–, y sean los que estén tras de este mini movimiento.
Confiamos entonces, que el Sector Salud y sus investigadores, entiéndase médicos, psicólogos, psiquiatras, etc., y todas las disciplinas que abogan por la vida y la salud física y mental de los mexicanos, hablen y hagan lo propio; y también nosotros como sociedad reaccionemos revisando el tema y por ningún motivo aceptar, poner en riesgo los derechos y la salud pública de la mayoría de los mexicanos, en especial la vida de las nuevas generaciones.
Gracias y hasta la próxima.
[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[2] http://mundo.sputniknews.com/americalatina/20151105/1053284924/mexico-drogas-marihuana-corte.html#ixzz3qdRRIazU
[3] Navarro Héctor, El Informador (2015)
[4] En Wikipedia, biografía del Ernesto Ruffo, Redacción (20 de enero de 2012). «Ernesto Ruffo se ofrece para «luchar contra la injusticia» desde el Senado… como Batman». SinEmbargo.mx. Consultado el 27 de febrero de 2014.
[5] http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/11/04/1055261
[6] Ley General de Salud, en http://drogasmexico.org/index.php?nota=4495#sthash.uMJC1d94.dpuf
[7] ibid.